El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.
Reciba sus notificaciones de forma segura y gratuita:
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Con la publicación de esta normativa los sujetos obligados son:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En todo caso se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles así como, gestorías, economistas, asesores fiscales que actúen como colaboradores sociales.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN FORMACIÓN PROGRAMADAS POR LAS EMPRESAS
El SEPE notificará electrónicamente a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativa a los ejercicios 2016 y 2017. Según lo obligatoriedad explicada en el párrafo anterior de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas recibirán en la dirección de correo electrónico comunicada en la aplicación de FUNDAE, para la bonificación de la formación realizada por los trabajadores, un e-mail informativo para acceder a la Sede Electrónica del SEPE sobre la notificación puesta a su disposición y el modo de acceso a la misma a través del apartado de notificaciones electrónicas del SEPE.
La falta de aviso mediante correo electrónico no impide la validez de la notificación. En caso de no recibir aviso puede realizar la comprobación oportuna accediendo al siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce
¿PLAZO PARA ACCEDER AL CONTENIDO?
El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados
a partir de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. (Artículo 43 de la Ley 39/2015).
Transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
¿COMO RESPONDER A ESTAS NOTIFICACIONES?
Sólo se podrá contestar por medios electrónicos, siguiendo las instrucciones detalladas en las notificaciones.
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