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Foto del escritorSergio Sanz

LA SEGURIDAD SOCIAL PASA A DIGITALIZAR AL AUTONOMO

Desde el día 1 de Octubre los trabajadores autónomos deberán realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Según la Orden Ministerial ESS/2014/2018 de 1 de marzo establece por tanto la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse al SISTEMA RED.


¿Cómo puede acogerse a este sistema y gestionar sus trámites?


Bien, lo puede realizar de dos formas:

• A través de un autorizado red, es decir, el SISTEMA RED (REMISION ELECTRONICA DE DATOS).

• O directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).



¿A quién afecta esta orden ministerial?


Pues afecta:

• Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.

• Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.

• Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.



¿Hay periodo de adaptación? ¿Cuándo entra en vigor?


Hay un periodo de 6 meses para adaptarse a dicha orden y por tanto dicha orden se pondrá en marcha el 1 de octubre del 2018.



¿Qué se necesita para acceder a SEDESS?


Sólo se necesita un SISTEMA DE AUTENTICACION admitidos por la Sede Electrónica como:

• Certificado Electrónico admitido por la Seguridad Social.

• DNI Electrónico.

• Sistema Clave.


El Sistema Clave es el único que no nos permite acceso al servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas.



¿Qué servicios ofrece la TGSS a los autónomos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?


• Cursar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Cursar baja en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Tramitar cambio de base de cotización en el régimen especial de trabajadores o autónomos.

• Modificar la actividad en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Solicitar la modificación para el año posterior de datos de cobertura de las contingencias por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Tramitar la variación de datos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.



¿Qué informes y certificados puede solicitar el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?


• Duplicado del alta o baja en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o ajena.

• Informe y consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el régimen.

• Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

• Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.



¿Qué otros servicios nos puede ofrecer la Sede Electrónica de la Seguridad Social?


• Informe de vida laboral.

• Informe de bases de cotización.

• Domiciliación en cuenta.

• Comunicación de teléfono y correo electrónico.

• Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.

• Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.

• Consulta de deudas y obtención de documentos de ingresos.

• Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

• Acceder a consultar y firmar notificaciones.




¿Qué son las notificaciones de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?


La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a disposición de los autónomos un servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal.



¿Qué tipo de notificaciones nos podemos encontrar a través de la Sede Electrónica?


Nos podemos encontrar con las siguientes notificaciones:

• Los del procedimiento recaudatorio, como reclamaciones de deuda y providencias de apremio, actos del procedimiento de apremio por cuotas, concepto de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses , actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social y acotos de procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.

• Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.

• Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación imposición de sanciones e impugnaciones.



¿Qué debemos saber de las notificaciones?


• Para acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas el autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido. Como se expone en puntos anteriores o el Certificado electrónico admitido o DNI electrónico.

• La notificaciones se pondrá a disposición del interesado durante un plazo de máximo de 10 días. Una vez vencido dicho plazo sin haber accedido a la notificación se dará por efectuada.

• La Tesorería de la Seguridad Social mandará un correo electrónico de la puesta en la Sede Electrónica de una notificación telemática a la dirección del autónomo que haya facilitado.

• En caso de autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso.



Enlace de la orden ministerial ESS/214/2018 DE 1 DE MARZO DE 2018 :

https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3080.pdf


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