Desde el día 1 de Octubre los trabajadores autónomos deberán realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Según la Orden Ministerial ESS/2014/2018 de 1 de marzo establece por tanto la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse al SISTEMA RED.
¿Cómo puede acogerse a este sistema y gestionar sus trámites?
Bien, lo puede realizar de dos formas:
• A través de un autorizado red, es decir, el SISTEMA RED (REMISION ELECTRONICA DE DATOS).
• O directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
¿A quién afecta esta orden ministerial?
Pues afecta:
• Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
• Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.
• Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Hay periodo de adaptación? ¿Cuándo entra en vigor?
Hay un periodo de 6 meses para adaptarse a dicha orden y por tanto dicha orden se pondrá en marcha el 1 de octubre del 2018.
¿Qué se necesita para acceder a SEDESS?
Sólo se necesita un SISTEMA DE AUTENTICACION admitidos por la Sede Electrónica como:
• Certificado Electrónico admitido por la Seguridad Social.
• DNI Electrónico.
• Sistema Clave.
El Sistema Clave es el único que no nos permite acceso al servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas.
¿Qué servicios ofrece la TGSS a los autónomos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
• Cursar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Cursar baja en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Tramitar cambio de base de cotización en el régimen especial de trabajadores o autónomos.
• Modificar la actividad en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Solicitar la modificación para el año posterior de datos de cobertura de las contingencias por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Tramitar la variación de datos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Qué informes y certificados puede solicitar el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
• Duplicado del alta o baja en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o ajena.
• Informe y consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el régimen.
• Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
• Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
¿Qué otros servicios nos puede ofrecer la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
• Informe de vida laboral.
• Informe de bases de cotización.
• Domiciliación en cuenta.
• Comunicación de teléfono y correo electrónico.
• Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
• Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
• Consulta de deudas y obtención de documentos de ingresos.
• Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.
• Acceder a consultar y firmar notificaciones.
¿Qué son las notificaciones de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a disposición de los autónomos un servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal.
¿Qué tipo de notificaciones nos podemos encontrar a través de la Sede Electrónica?
Nos podemos encontrar con las siguientes notificaciones:
• Los del procedimiento recaudatorio, como reclamaciones de deuda y providencias de apremio, actos del procedimiento de apremio por cuotas, concepto de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses , actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social y acotos de procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
• Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
• Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación imposición de sanciones e impugnaciones.
¿Qué debemos saber de las notificaciones?
• Para acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas el autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido. Como se expone en puntos anteriores o el Certificado electrónico admitido o DNI electrónico.
• La notificaciones se pondrá a disposición del interesado durante un plazo de máximo de 10 días. Una vez vencido dicho plazo sin haber accedido a la notificación se dará por efectuada.
• La Tesorería de la Seguridad Social mandará un correo electrónico de la puesta en la Sede Electrónica de una notificación telemática a la dirección del autónomo que haya facilitado.
• En caso de autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso.
Enlace de la orden ministerial ESS/214/2018 DE 1 DE MARZO DE 2018 :
https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3080.pdf
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