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CONTABILIZACIÓN FACTURA Y BONIFICACIÓN EN LA FORMACIÓN PROGRAMADA (BONIFICADA)

Cada día las empresas saben de la importancia de tener a un trabajador formado. La formación es clave para la competitividad de los trabajadores y supone un aumento de su capacidad profesional en las empresas para las que trabajan.


Una vez finalizado los cursos los departamentos de contabilidad deben de contabilizar las facturas y los pagos de los seguros sociales.


Tendremos las nóminas contabilizadas igual que la realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización y, por otro lado, en otro asiento registraríamos el importe de la bonificación.


El gasto de la formación, que suele facturar un centro de formación privado es un gasto de personal y debe de registrarse en la cuenta 649 otros gastos sociales.


Hay que tener en cuenta que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo»


(649) Otros gastos sociales

a (410) Proveedor formación


Como otro proveedor debemos abonar dicho servicio de la manera que hayamos acordado


(410) Proveedor formación

a (572) Banco


​Una pregunta que suelen hacer a las empresas de formación es si son admisibles las facturas electrónicas. La respuesta es que sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).


Una vez que se ha contabilizado el gasto por formación hay que seguir los pasos de deducción de la bonificación en los seguros sociales y posterior contabilización.


La empresa podrá deducir la bonificación en el boletín de cotización del mes siguiente, o hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso.


Si el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa, la TGSS procederá a su reembolso.


Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se deben registrar de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad.


El asiento a registrar por motivo de la bonificación a deducir de los seguros sociales seria el siguiente:


(476) Organismos Seguridad Social acreedores

a (7401) Subvenciones por formación bonificada

a (572) Bancos (si el saldo es a pagar)

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